La expedición de permiso o licencia de conducción deberá interesarse en la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener.
Los documentos necesarios para solicitar la realización de las pruebas será:
· La solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, rellenada.
· Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
· Informe de aptitud psicofísica, expedido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
· Una fotografía actualizada, de 35 x 25 mm., igual a la que se halle adherida al informe de aptitud psicofísica a que se refiere el punto anterior. (tipo carnet).
· Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
· Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
· Fotocopia del permiso o licencia de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado. Dicho documento será entregado por su titular, con carácter previo a la recepción del nuevo permiso expedido
· Pagar la Tasa* correspondiente.
* Tasa: Su cuantía varía anualmente (precios 2010):
· Tasa 2.1 Pruebas de aptitud para la expedición de permisos. (85,85 Euros)
· Tasa 2.2 Licencias. (40,40 Euros)
· Tasa 2.3 Licencias especiales de conducción, permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas. (26,26 Euros)
Entre convocatorias de un mismo expediente no deberán mediar más de tres meses, salvo casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados ante la Jefatura de Tráfico.
La no presentación a cualesquiera de las pruebas en las fechas fijadasdará lugar, salvo casos excepcionales debidamente justificados, a la perdida de la convocatoria.
La declaración de aptitud en una prueba tendrá un periodo de vigencia de 2 años, contado desde el día siguente a aquel en que el aspirante fue declarado apto en la misma.
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